El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco otorgará con los siguientes fines:
10.281.280,00€
De la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.
del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.
En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social.
Delegación Territorial de Álava: C/ Samaniego, nº 2 - 2º, Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 945 01 70 30
Delegación Territorial de Bizkaia: Gran Vía, nº 85 - 7º, Bilbao. Teléfono: 94 403 10 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, nº 3 - 3º. Donostia-San Sebastián. Teléfono: 943 02 32 00
Dirección de Inserción Social: C/ Donostia-San Sebastián, s.n. 01010 Vitoria-Gasteiz.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social.
Delegación Territorial de Álava: C/ Samaniego, nº 2 - 2º, Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 945 01 70 30
Delegación Territorial de Bizkaia: Gran Vía, nº 85 - 7º, Bilbao. Teléfono: 94 403 10 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, nº 3 - 3º. Donostia-San Sebastián. Teléfono: 943 02 32 00
Dirección de Inserción Social: C/ Donostia-San Sebastián, s.n. 01010 Vitoria-Gasteiz.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Unai Aspuru Zuazo
Tfno. 945 01 94 21
Amaia Calzada Uribe
Tfno. 945 01 93 46
Correo electrónico: gizarteratze@ej-gv.es
El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco otorgará con los siguientes fines:
Podrán acogerse a las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción:
La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, con un importe anual de doce mil trescientos euros (12.300 eur.). Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
El importe de esta subvención se incrementará en un cinco por ciento (5%) en los siguientes supuestos:
En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer.
En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo haya finalizado en los tres meses inmediatamente anteriores su participación en el programa Auzolan, regulado en el Decreto 199/2002, de 30 de julio.
La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.
Esta subvención tendrá un importe anual de mil ochocientos euros (1.800 eur.) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil cien euros (1.100 eur.) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.
Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
Las subvenciones cubrirán hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.
Cubrirán así mismo las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.
La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de garantizar la participación en los cursos de formación subvencionados dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
Unai Aspuru Zuazo
Tfno. 945 01 94 21
Amaia Calzada Uribe
Tfno. 945 01 93 46
Correo electrónico: gizarteratze@ej-gv.es
12/05/2010 - 30/10/2010 (Ambos inclusive)