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Inclusión Social

Ayudas para la creación y sostenimiento de las empresas de inserción.

RESUMEN
Título:
Ayudas para la creación y sostenimiento de las empresas de inserción.
Objeto:

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco otorgará con los siguientes fines:

  • Promover la creación de empresas de inserción.
  • Apoyar el sostenimiento de las empresas de inserción.
    Para poder acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas de inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el País Vasco.
Dotación presupuestaria:

10.281.280,00€

Normativa de la convocatoria:
  • Orden de 30 de abril de 2010 (BOPV Nº 86/2010)

    De la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

Normativa reguladora:
  • Orden de 4 de mayo de 2009 (BOVP Nº 98/2009)

    del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

  • Decreto 182/2008 (BOPV Nº 225/2008)
    de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
  • Decreto 1/2000 (BOPV Nº 20/2000)
    de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano convocante:
Dirección de Inclusión Social
Entidad resolutora:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano resolutor:
Dirección de Inclusión Social
Contacto presencial:

En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social.
Delegación Territorial de Álava: C/ Samaniego, nº 2 - 2º, Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 945 01 70 30
Delegación Territorial de Bizkaia: Gran Vía, nº 85 - 7º, Bilbao. Teléfono: 94 403 10 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, nº 3 - 3º. Donostia-San Sebastián. Teléfono: 943 02 32 00
Dirección de Inserción Social: C/ Donostia-San Sebastián, s.n. 01010 Vitoria-Gasteiz.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social.
Delegación Territorial de Álava: C/ Samaniego, nº 2 - 2º, Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 945 01 70 30
Delegación Territorial de Bizkaia: Gran Vía, nº 85 - 7º, Bilbao. Teléfono: 94 403 10 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, nº 3 - 3º. Donostia-San Sebastián. Teléfono: 943 02 32 00
Dirección de Inserción Social: C/ Donostia-San Sebastián, s.n. 01010 Vitoria-Gasteiz.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contacto telefónico:

Unai Aspuru Zuazo
Tfno. 945 01 94 21
Amaia Calzada Uribe
Tfno. 945 01 93 46
Correo electrónico: gizarteratze@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Ayudas para la creación y sostenimiento de las empresas de inserción.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco otorgará con los siguientes fines:

  • Promover la creación de empresas de inserción.
  • Apoyar el sostenimiento de las empresas de inserción.
    Para poder acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas de inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el País Vasco.
DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

Podrán acogerse a las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción:

  • las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 7 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
  • las entidades locales.
  • las agencias de desarrollo local o comarcal.
    Podrán acogerse a las ayudas destinadas al sostenimiento de empresas de inserción, las empresas de inserción definidas en el artículo 4 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
Requisitos:
  • Constituir una sociedad mercantil o de economía social.
  • Desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.
  • No realizar actividades distintas a las de su objeto social.
  • Contemplar, como fin primordial de su objeto social, la inclusión sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
  • Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.
  • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo 7. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que le sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
  • No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.
  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración General de la Comunidad Autónoma o con sus Organismos Autónomos, en el momento de solicitar la calificación.
  • No haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.
PRESTACIÓN
Dotación:

Creación

  • Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 eur.).
    La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.
  • Sostenimiento
    Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las siguientes actuaciones:
    Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
    Podrán ser subvencionadas hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de su coste total, con un límite máximo de doce mil euros (12.000 eur.) por puesto de trabajo creado o mantenido de personas en proceso de inserción.
    En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Así mismo estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.
    La concesión de esta subvención obliga a la empresa de inserción a realizar las inversiones subvencionadas dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.


    La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
    Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, con un importe anual de doce mil trescientos euros (12.300 eur.). Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
    El importe de esta subvención se incrementará en un cinco por ciento (5%) en los siguientes supuestos:
    En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer.
    En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo haya finalizado en los tres meses inmediatamente anteriores su participación en el programa Auzolan, regulado en el Decreto 199/2002, de 30 de julio.

    La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.
    Esta subvención tendrá un importe anual de mil ochocientos euros (1.800 eur.) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
    La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.
    Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil cien euros (1.100 eur.) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.

    Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

Asistencia técnica:

  • Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 eur.).
    La concesión de esa subvención obliga a la empresa a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
  • Realización de auditorias contables y de gestión. Se otorgará, con un límite máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 eur.), únicamente a aquellas empresas que no tienen obligación de proceder anualmente a la auditoría
    La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de realizar la auditoría contable y de gestión dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

 

Formación.

Las subvenciones cubrirán hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.
Cubrirán así mismo las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.
La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de garantizar la participación en los cursos de formación subvencionados dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

TRAMITES
Solicitud:
Solicitud de ayudas para la creación y sostenimiento de las empresas de inserción.
Presencial
Formularios:
Solicitud de ayudas para la creación de empresas de inserción (Solicitud)
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Solicitud de ayudas para el sostenimiento de empresas de inserción (Solicitud)
SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Alta de datos / Tercero interesado (Solicitud)
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO
Alta de terceros internacional (Solicitud)
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Telefónico

Unai Aspuru Zuazo
Tfno. 945 01 94 21
Amaia Calzada Uribe
Tfno. 945 01 93 46
Correo electrónico: gizarteratze@ej-gv.es



Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
12/05/2010 - 30/10/2010
Fecha límite de presentación:

12/05/2010 - 30/10/2010 (Ambos inclusive)

Plazo de resolución:
3 meses.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Inclusión Social.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Dirección de Inclusión Social.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Resolución:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
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