Ayudas que da la Administración Pública a las familias numerosas (estatales, autonómicas, territoriales y locales).
Por cuidado de un FAMILIAR DEPENDIENTE: dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Por discapacidad del hijo/a, dos semanas más de las 16.