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Empleo y Formación

Ayudas al reparto del tiempo de trabajo

RESUMEN
Título:
Ayudas al reparto del tiempo de trabajo
Objeto:
1.– Se subvencionará a la empresa que realice contrataciones de personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, que traigan causa de un pacto colectivo entre la empresa y sus trabajadores o trabajadoras o socios y socias trabajadores o de trabajo, en el que se hubiera previsto la supresión de la posibilidad de realizar horas extraordinarias. No obstante, además de los ajustes organizativos que, en su caso, se hayan acordado, el pacto podrá prever, con carácter excepcional, la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

b) Cuando por razones no previsibles resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:

– Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.

– Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.

– Porque, habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, éstos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.

2.– Las contrataciones podrán realizarse a jornada laboral completa o a tiempo parcial, y habrán de suponer una creación neta de empleo con relación al año anterior a la realización del pacto.

CONTRATACIONES DERIVADAS DE LA REDUCCION O LIBERACION DE LA JORNADA LABORAL

1.– Se subvencionará a la empresa que contrate para sustituir a los trabajadores y trabajadoras o socios y socias trabajadores o de trabajo con los que se hubiese pactado o se hubiesen acogido a alguna de las siguientes situaciones:

a) excedencia voluntaria.

b) reducción, como mínimo de un tercio, de su jornada laboral para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

c) suspensión temporal del contrato de trabajo por la concesión de un permiso no retribuido para la realización de cualquier tipo de estudio conducente a la obtención de cualquier título académico o profesional o a la adquisición de conocimientos o destrezas necesarias para un más adecuado ejercicio de su trabajo.

d) Suspensión temporal del contrato de trabajo por concesión de un permiso por asuntos propios no retribuido.

e) reducción, como mínimo de un tercio, de su jornada diaria máxima para la realización de actividades de voluntariado que se desarrollen en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas.

2.– Para acceder a la subvención, en todos los casos será necesario que, bien por imperativo legal o por pacto individual o colectivo, los trabajadores y trabajadoras o socios y socias trabajadores o de trabajo tengan garantizada la reserva del puesto de trabajo o la vuelta a su jornada ordinaria.

3.– Las personas contratadas deberán estar inscritas como paradas, total o parcialmente, en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.

4.– La contratación habrá de materializarse mediante el contrato de interinidad previsto en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, y habrá de tener una duración mínima de tres meses. Asimismo, habrá de suscribirse por el mismo tipo de jornada que estuviese contratada la persona sustituida o por una jornada igual al número de horas en que ésta disminuye su jornada, según el caso. Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior, la subvención otorgada sólo irá referida a la parte correspondiente a la sustitución.

Dotación presupuestaria:

150.000,00 €

Normativa reguladora:
  • DECRETO 329/2003 (BOPV Nº 255/2003)

    de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo.
    BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo IV. AYUDAS AL REPARTO DEL TIEMPO DE TRABAJO

  • DECRETO 239/2005 (BOPV Nº 181/2005)
    de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo.

    (BOPV nº 181 de 22 de septiembre de 2005)

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano convocante:
Dirección de Empleo y Formación
Entidad resolutora:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano resolutor:
Dirección de Empleo y Formación
Contacto presencial:

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Andia, 13
28003 Donostia-San Sebastián

 

 

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DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

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SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Andia, 13
28003 Donostia-San Sebastián

 

 

Contacto telefónico:

Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000

TRAMITACIONES
Ayudas al reparto del tiempo de trabajo
Se subvencionará a la empresa que realice contrataciones de personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, que traigan causa de un pacto colectivo entre la empresa y sus trabajadores o trabajadoras o socios y socias trabajadores o de trabajo, en el que se hubiera previsto la supresión de la posibilidad de realizar horas extraordinarias. No obstante, además de los ajustes organizativos que, en su caso, se hayan acordado, el pacto podrá prever, con carácter excepcional, la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo.
DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Sección aquellas personas físicas o jurídicas que contraten en los términos previstos en el objeto de la ayuda, excepto las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas.
Requisitos:
Para poder acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo:

1.– Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o reducción de jornada deberán figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención.

2.– Las personas desempleadas contratadas deberán estar inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.

3.– Los contratos de interinidad establecidos para cubrir los puestos de trabajo de quienes se hayan acogido a la excedencia o a la reducción de jornada para cuidado de hijos e hijas, deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera contratada la persona trabajadora sustituida o por una jornada equivalente al número de horas en que se disminuya su jornada. Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la de la persona trabajadora sustituida, la subvención otorgada sólo irá referida a la parte correspondiente a la sustitución.
PRESTACIÓN
Dotación:

AYUDAS A LA ELIMINACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

La cuantía de la subvención estará en función de la proporción que representen las horas contratadas en relación con la jornada anual establecida en el convenio colectivo de aplicación, otorgándose 4.000 euros por la jornada laboral completa correspondiente a un año, si bien la ayuda total a otorgar a la empresa en virtud de esta Sección, no cubrirá en ningún caso un número de horas de trabajo superior al de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior a la celebración del pacto.


CONTRATACIONES DERIVADAS DE LA REDUCCION O LIBERACION DE LA JORNADA LABORAL

Los contratos de interinidad a los que se refiere el artículo 33 serán subvencionados durante el tiempo que duren dichos contratos, con un máximo de tres años, en cuantía equivalente al 50% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, excepto los supuestos de contratación de socios y socias cooperativistas temporales que estuvieran incluidos o incluidas en el Régimen Especial de Autónomos, en los que el porcentaje subvencionable respecto de su cotización será el 40%.

TRAMITES
Solicitud:
Solicitud para ayudas al reparto del tiempo de trabajo
En persona
Formularios:
Ficha de solicitud (Solicitud)

PROGRAMA DE AYUDAS AL REPARTO DEL TIEMPO DE TRABAJO

Alta de Tercero (Solicitud)
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO
Documentación:
  • Documentación a aportar

    AYUDAS A LA ELIMINACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

    a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la Empresa o persona solicitante y por la Entidad Bancaria correspondiente.

    b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que los/las solicitantes sean una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.

    c) Copia del pacto colectivo realizado entre la empresa y sus trabajadores/as o socios/as trabajadores/as o de trabajo, sobre supresión de horas extraordinarias.

    d) Copia de los contratos de trabajo de las personas contratadas, y su preceptiva comunicación realizada a la Oficina de Empleo. En el supuesto de cooperativas, copia de los contratos de sociedad celebrados con los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo.

    e) Copia de los partes de alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.

    f) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite la inscripción como desempleada de la persona contratada. En el supuesto de que el/la trabajador/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

    g) Certificado de la empresa, con el visto bueno de la representación de los trabajadores/as, en el que deberá hacerse constar el número de horas extraordinarias trabajadas durante el año anterior a la realización del pacto.

    h) Certificado de la empresa en el que se relacionen, mes a mes, el número de personas que formaban parte de la plantilla durante el año anterior a la realización del pacto.

    i) Copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes a los meses durante los que se desarrollan las contrataciones por las cuales se solicita subvención.

    j) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

    Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

    k) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

    l) Acreditación de haber informado la Empresa a la representación legal de los/as trabajadores/as o, cuando ésta no exista, a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que pretende desarrollar en relación con la actuación subvencionable.

    CONTRATACIONES DERIVADAS DE LA REDUCCION O LIBERACION DE LA JORNADA LABORAL

    a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la Empresa solicitante y la Entidad Bancaria correspondiente.

    b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.

    c) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona contratada.

    d) Copia del contrato de trabajo acompañado de la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.

    En el supuesto de cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo de carácter temporal.

    e) Copia del parte de alta en Seguridad Social del/la trabajador/a contratado/a.

    f) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite la inscripción como desempleada de la persona contratada. En el supuesto de que el/la socio/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

    g) Documento acreditativo de la suspensión del contrato o reducción de jornada que ha motivado la contratación subvencionada, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a estos derechos:

    – el tiempo por el que se ejercitan,

    – la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, y

    – en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.

    h) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

    Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

    i) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

    j) Acreditación de haber informado la Empresa a la representación legal de los/as trabajadores/as o, cuando ésta no exista, a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables.

     

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Por teléfono

Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000



ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
31/12/2003 - 31/12/2010
Fecha límite de presentación:
Tres meses desde la fecha en que se efectuó la actuación objeto de subvención .
Plazo de resolución:
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Empleo y Formación.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Resolución:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
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