La contratación, indefinida o temporal, y la conversión en indefinido del contrato temporal de personas inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, que pertenezcan a alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral descritos en el artículo 6.1. del decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan la ayudas al empleo.
DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:
Empresas privadas y personas físicas, salvo en los supuestos de contratación de personas extoxicomanas en los tambien podrán ser beneficiarios Ayuntamientos y entidades municipales.
Requisitos:
- Personas mayores de 45 años que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de tres meses.
- Jóvenes menores de 30 años que figuren inscritos como parados con una antigüedad mínima de 5 meses y máxima de 12 meses.
- Personas que tengan reconocida una minusvalía física, psíquica o sensorial de al menos un 33%.
- Personas que padezcan una enfermedad mental, acreditada mediante informe médico.
- Personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de doce meses.
- El padre o la madre de una familia monoparental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
- Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto de terrorismo cuando ésta hubiera fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
- Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por su cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.
- Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral, no se exigirá la inscripción como parado.
- Personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (actual Renta Básica), y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
- Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en este Decreto, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
Procedimiento para su contratación:
- 1.- Los Centros de Salud homologados para el tratamiento de las personas extoxicómanas por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco propondrán la persona candidata al Director de Empleo y Formación. No podrán proponer a una persona ya propuesta con anterioridad, salvo los supuestos de convesrsión en indefinidos de contratos temporales, o en el caso de que, a pesar de haber sido tramitada la propuesta, no se haya materializado su contratación.
- Los Centros de Salud deberán adjuntar una Memoria que contendrá los datos de indentificación de la persona a contratar y de la entidad contratante, informe clínico, Informe sociall, certificado del Padrón Municipal de Habitantes, copia de inscripción como demandante de empleo y plan específico e individualizado de formación, en el caso de que fuese necesario el reciclaje profesional.
3.- Recibida la Memoria citada el Director de Empleo y Formación notificará al Centro de Salud proponente la conformidad a la incorporación de la persona propuesta al programa de ayudas. Este Centro de Salud comunicará a la empresa interesada tal conformidad y en el plazo de 3 meses la empresa puede proceder a su contratación..
4.-El Centro de Salud, igualmente, deberá proponer de nuevo a la persona candidata en el supuesto de que la Entidad contratante realice una conversión en indefinido de un contrato temporal acogido a estas ayudas durante su contrato temporal.
- Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación. En el caso de personas internas en centros penitenciarios no se exigirá la inscripción como parado.
- A los efectos del cómputo de la antigüedad en el desempleo, no se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en empresas de inserción o al amparo de Programas de Empleo-Formación promovidos por el Gobierno Vasco.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.– La contratación por tiempo indefinido y a jornada laboral completa será subvencionada con 6.000 euros.
2.– La contratación temporal a jornada laboral completa será subvencionada con 2.500 euros.
3.– La conversión en indefinidos de contratos temporales será subvencionada con 3.000 euros.
4.– En los supuestos de contratación a tiempo parcial, a las cuantías de subvención que se establecen en los párrafos anteriores, se les aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el convenio de aplicación.
5.– Las cuantías previstas en los apartados anteriores se incrementarán en un 25% en el supuesto de que la persona contratada sea mujer.
6.– La contratación temporal de personas con minusvalía a que hace referencia el apartado c) del artículo 6.1 del decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan la ayudas al empleo por parte de empresas ordinarias, será subvencionada en cuantía equivalente al 55% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de celebración del contrato, en función de la jornada y duración del mismo.
7.– En ningún caso la subvención superará el 60% de la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada.
8.– En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas no será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores, sino que la subvención a otorgar será la siguiente:
- En el caso de contrataciones realizadas con una duración de 6 meses, se subvencionará el 80% del coste salarial durante el tiempo de duración del contrato, si las entidades contratantes son empresas privadas, y el 75% del coste salarial si la contratación se lleva a cabo por Ayuntamientos o Entidades Municipales.
- En el caso de contrataciones realizadas con una duración de 12 meses, se subvencionará el 75% del coste salarial durante el tiempo de duración del contrato, independientemente de la naturaleza pública o privada de la entidad contratante.
- En el supuesto de contrataciones indefinidas, se subvencionará el 90% del coste salarial durante el primer año.
- La conversión del contrato temporal en indefinido, dará lugar a la percepción del 90% del coste salarial durante seis meses. El coste salarial se fijará atendiendo a la retribución mínima que, para cada categoría profesional, figure en el convenio colectivo que sea de aplicación a la persona contratada, siempre referido al momento de presentación de la solicitud. En ausencia de convenio se aplicará el salario mínimo interprofesional vigente.
Cualquier variación en la retribución asignada a la persona contratada proveniente de posibles modificaciones del convenio colectivo aplicable, será a cargo de la Entidad contratante.
TRAMITES
Solicitud:
Solicitud de ayudas para la contratación de personas pertenecientes a colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo
Presencial
- Datos a aportar
- Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la Empresa solicitante y la Entidad Bancaria correspondiente.
- Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.
- Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona contratada.
- Copia del contrato de trabajo y en los supuestos de conversión en indefinidos de contratos temporales, una copia del contrato temporal inicial, de las sucesivas prórrogas temporales en su caso, y copia del documento en el que conste el acuerdo de conversión en indefinido, todos ellos acompañados de la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.
En el supuesto de cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo de carácter temporal.
Si el contrato de trabajo fuese de duración determinada, pero incierta, deberá acompañarse documento que garantice la duración mínima exigida.
- Copia del parte de alta del/la trabajador/a contratado/a.
- Certificado de la empresa que recoja, mes a mes, el número de unidades de trabajo, calculadas en los términos que se establecen en el artículo 9.1 de este Decreto, durante los 12 meses anteriores al de la celebración de la contratación o conversión en indefinido del contrato temporal, y en el mismo mes de la contratación o prórroga indefinida, así como copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del citado periodo que se encuentren ya abonados. En el caso de ser la empresa de reciente creación, además del certificado, se adjuntará copia de los documentos correspondientes al tiempo de su existencia, y del modelo TA-6 de inscripción en la Seguridad Social. Esta documentación no se precisa en el supuesto de la contratación de personas extoxicómanas.
- En el supuesto de que en el contrato de trabajo o conversión del contrato temporal en indefinido se fije el salario por remisión al Convenio aplicable, se acompañará certificado que acredite la retribución anual bruta. En el supuesto de contratación de extoxicómanos, deberá presentarse además, copia del convenio colectivo de trabajo aplicable o, en su defecto, fotocopia de las tablas salariales e indicación del epígrafe y tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional aplicables al contrato de trabajo.
- Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite la inscripción como desempleada, y en su caso antigüedad, de la persona contratada. En el supuesto de que el/la trabajador/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.
- En el supuesto de contratación del primer trabajador por cuenta ajena de un empresario individual, deberá presentarse informe de vida laboral de la empresa.
- En el supuesto de contratación colectiva, con carácter previo a la celebración de las contrataciones, la empresa deberá presentar un Plan de Actuación Laboral, indicando características de los puestos de trabajo a cubrir, plazos, previsiones, necesidades formativas u otras informaciones análogas que definan con exactitud la magnitud de la contratación colectiva.
- Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
l) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en e caso de Sociedades Cooperativas, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.
Documentación acreditativa de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos definidos en el artículo 6 de este Decreto:
- En la contratación realizada a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.
- En el supuesto de contratación de personas que padezcan una enfermedad mental: informe médico que lo acredite.
- En el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo una familia monoparental: certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.
- En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de terrorismo: documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el/la hijo/a de la víctima de terrorismo: fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.
- En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de violencia doméstica: copia de la denuncia presentada.
- En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.
- En el supuesto de contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social: certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa.
- En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas: copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.
- En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas: la correspondiente Certificación institucional.
Lugares de Presentación
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Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
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Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de PresentaciónAmpliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
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Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
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El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
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Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de PresentaciónDesistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
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Desistimiento (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de PresentaciónAceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
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Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de PresentaciónRenuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
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Renuncia (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de PresentaciónRecurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
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Recurso Alzada (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
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