2. La Orientación para el Empleo será desarrollada por una Red Vasca de Servicios de Orientación. Dicha red se constituye con una estructura propia, creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y una estructura de servicios colaboradores.
3. El CapÃtulo I del Decreto 327/2003 tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, asà como el establecimiento del sistema de prescripción a las personas atendidas de otros Recursos para el Empleo diferentes de la Orientación para el Empleo.
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Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo
Contacto presencial:
Oficinas de atención al público ZUZENEAN:
Bilbao:
Gran VÃa, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
Donostia- San Sebastián:
AndÃa, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro de Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
Contacto presencial:
Oficinas de atención al público ZUZENEAN:
Bilbao:
Gran VÃa, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
Donostia- San Sebastián:
AndÃa, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro de Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
La Administración Pública del paÃs Vasco pone a disposición de la ciudadanÃa el teléfono 012.
3. El CapÃtulo I del Decreto 327/2003 tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, asà como el establecimiento del sistema de prescripción a las personas atendidas de otros Recursos para el Empleo diferentes de la Orientación para el Empleo.
Personas destinatarias .
1. Podrán ser usuarios/as de las acciones de Orientación para el Empleo:
a) Las personas desempleadas, en sentido amplio. De forma especial se actuará en coordinación con los servicios sociales, para la acogida de aquellas personas perceptoras de renta básica que tengan suscrito un convenio de inserción.
b) Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo.
c) Las personas potencialmente activas.
2. Las personas que deseen acceder a las acciones de Orientación, deberán manifestar un compromiso de participación activa para el inicio de un proceso orientación para el empleo personalizado.
3. Aquellas personas que no se hallen registradas en el Servicio Vasco de Colocación, serán inscritas en el mismo al inicio del proceso de orientación.
Entidades beneficiarias.
1. La Red Vasca de Servicios de Orientación para el Empleo se constituye con una estructura propia creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y una estructura de servicios colaboradores. Los Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores actuarán únicamente:
a) en las comarcas o cuencas de empleo donde no hubiera un Servicio de Orientación para el Empleo propio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
b) en la atención a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral que requieren de una intervención especializada (personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social…).
2. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el capÃtulo I del Decreto 327/2003, y por tanto constituirse en Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores, en el caso de las comarcas donde no hubiera un Servicio de Orientación propio:
a) los Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios.
b) las Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.
c) los Centros de Formación Profesional públicos o privados concertados con la red pública.
d) las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
e) las entidades sin fines de lucro en general que tengan recogido en su objeto social la función de apoyo a personas desempleadas.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el capÃtuloI de este Decreto, y por tanto constituirse en Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores, en el caso de la atención especializada a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, únicamente las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
b) ser centro colaborador del Servicio Vasco de Colocación.
c) contar con una trayectoria previa consolidada y constatada en acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado actividades de información, orientación, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo y acompañamiento a la inserción. En el caso de que las entidades beneficiarias realizasen la actividad en colaboración con entidades especializadas en orientación para el empleo, deberá acreditarse, como mÃnimo, dicha trayectoria previa por parte de esta entidad colaboradora.
d) disponer de recursos humanos especializados en orientación para el empleo y de una infraestructura de locales y equipamientos suficientes para la ejecución, de forma individualizada o grupal, de las actividades de orientación para el empleo. En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con discapacidad, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y tratarán de contar con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos. En todo caso, las acciones correspondientes al Servicio de Orientación para el Empleo deberán realizarse en los locales de la entidad solicitante, aunque excepcionalmente y previa solicitud motivada podrÃa aprobarse la utilización de otros espacios externos a la misma.
En relación con la infraestructura de locales y equipamientos se establecen los requisitos mÃnimos que estos deben cumplir para la solicitud de acción de orientación en el artÃculo 3.4.1 y para la solicitud de centro de Empleo en el artÃculo 3.4.2. del CapÃtulo I del Decreto 327/2003
a) Los gastos corrientes y de personal, asà como, en su caso, de contratación de la entidad especializadacorrespondientes a las acciones de los apartados a) a i) del artÃculo 5.1, a excepción de lo establecido en el punto 2 del apartado d), a razón de:
33 euros/hora en procesos de tipo individual y
80 euros/hora en procesos de tipo grupal.
b) Los gastos corrientes y de personal correspondientes al apartado j) del artÃculo 5.1 a razón de:
9.000 euros como máximo por año, en concepto de uso a tiempo completo de la instalación, comunicaciones, utilización de equipamientos informáticos, de material de oficina, y de todos aquellos recursos informativos y formativos puestos a disposición de las personas usuarias.
33.000 euros como máximo por año, en concepto de coste salarial y de cotización empresarial a la Seguridad Social de la persona orientadora necesaria para la ejecución de las acciones del Centro de Empleo, a jornada completa durante 1 año.
c) Se entiende por gastos corrientes los correspondientes al uso de locales, mantenimiento general de los mismos, comunicaciones y material fungible y de oficina.
d) Los gastos correspondientes a lo establecido en el punto 2 del apartado d) del artÃculo 5.1, relativos a la prescripción individualizada a las personas orientadas de un recurso formativo de carácter singular. En este supuesto, será subvencionable el coste relativo a la inscripción en dicho recurso, con un lÃmite máximo de 2.100 euros por persona.
Para formalizar la solicitud es preciso darse de alta como usuario del aplicativo informático gestor de la subvenciones que regula este Decreto. Y para hacerlo hay que dirigirse a la página www.lanbide.net.
La Administración Pública del paÃs Vasco pone a disposición de la ciudadanÃa el teléfono 012.