1.– Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:
2.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo siguiente, para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a:
531.917 €
Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
INFORMACIÓN: 901 222 901
Delegación Territorial de Alava:
Información:945 017 045 -945 017 046
Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:944 031 235 -944 031 238
Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información: 943 023 200
Dirección de Empleo y Formación:
Horario de información: 9:00 - 13:30
Subvenciones a trabajadores:
Información:945 019 344 -945 019 342
Subvenciones a empresas:
Información: 945 019 344
1.– Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:
2.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo siguiente, para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a:
Tendrán derecho a acceder a las ayudas previstas en el presente Capítulo:
1.– Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o reducción de jornada deberán figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención.
2.– Las personas desempleadas contratadas deberán estar inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.
3.– Los contratos de interinidad establecidos para cubrir los puestos de trabajo de quienes se hayan acogido a la excedencia o a la reducción de jornada para cuidado de hijos e hijas, deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera contratada la persona trabajadora sustituida o por una jornada equivalente al número de horas en que se disminuya su jornada. Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la de la persona trabajadora sustituida, la subvención otorgada sólo irá referida a la parte correspondiente a la sustitución.
1.– La situación de excedencia a la que se refiere el artículo 46.1 a) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:
Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.
2.–La reducción de la jornada a que se refiere el artículo 46.1 b) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:
3.– Cuando el tiempo por el que se ejercite la excedencia o la reducción de la jornada no sea por años completos, las cuantías establecidas en los párrafos 1 y 2 se reducirán proporcionalmente.
4.– Tanto en los supuestos de excedencia como en los de reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, los contratos de interinidad a los que se refiere el artículo 46.2 de este Decreto se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Administración Central por ese concepto, excepto los supuestos de contratación de socios y socias cooperativistas temporales que estuvieran incluidos o incluidas en el Régimen Especial de Autónomos, en los que el porcentaje subvencionable respecto de su cotización será el 80%.
INFORMACIÓN: 901 222 901
Delegación Territorial de Alava:
Información:945 017 045 -945 017 046
Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:944 031 235 -944 031 238
Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información: 943 023 200
Dirección de Empleo y Formación:
Horario de información: 9:00 - 13:30
Subvenciones a trabajadores:
Información:945 019 344 -945 019 342
Subvenciones a empresas:
Información: 945 019 344
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.